Un balance estratégico para la alta dirección corporativa.
I. Introducción y Contexto Geoeconómico: El Desembarco de la Infraestructura Crítica.
El anuncio de inversiones procedentes de corporaciones tecnológicas de los Estados Unidos destinadas a la edificación y puesta en marcha de Centros de Datos (Data Centers hiperescalables) en el territorio peruano —principalmente en el polo industrial de Lurín y Lima Metropolitana— marca un punto de inflexión en la economía digital nacional. En un contexto global donde el procesamiento masivo de Inteligencia Artificial (IA) y la computación en la nube redefinen la competitividad económica, contar con infraestructura física de hiperconvergencia en suelo peruano representa una oportunidad inédita de inserción tecnológica.
No obstante, esta inversión no constituye una mera transacción mercantil ni un despliegue neutro de ingeniería. Su implantación genera una doble tensión estructural: por un lado, una severa colisión entre la soberanía jurídica de los datos personales y el alcance extraterritorial de las leyes estadounidenses; y, por otro, un dilema ambiental crítico vinculado al estrés hídrico que impone el enfriamiento de estas instalaciones en la costa desértica del país.
Para la alta gerencia y las asesorías jurídicas del empresariado peruano, resulta imperativo trascender el optimismo ciego de la tecnología y el fatalismo regulatorio, aplicando un enfoque analítico riguroso que pondere riesgos y virtudes con estricta base en nuestro ordenamiento constitucional y normativo.
II. El Dilema Hídrico-Ambiental y el Bloque Constitucional.
Uno de los factores físicos más determinantes de los Centros de Datos de alta densidad radica en su necesidad continua de refrigeración. La potencia térmica acumulada por miles de servidores procesando modelos de IA requiere sistemas de enfriamiento que, en los diseños tradicionales, consumen millones de litros de agua diarios, además de una demanda eléctrica ininterrumpida (24/7).
En el caso del Perú, la localización prevista en la costa limeña colisiona de forma directa con la realidad ecológica: la vertiente del Pacífico alberga a más del 65% de la población nacional pero dispone de menos del 2% de los recursos hídricos renovables del país. Este escenario encuentra un límite infranqueable en el Bloque de Constitucionalidad peruano:
- Prioridad Absoluta del Consumo Humano (Art. 7-A de la Constitución): Incorporado mediante la Ley N° 30588, este precepto consagra el derecho fundamental al agua potable de manera progresiva y universal, estableciendo con carácter vinculante que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre cualquier otro uso económico o industrial.
- Dominio Público Inalienable: El agua es reconocida constitucionalmente como un recurso natural esencial, bien público y patrimonio de la Nación, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible (en concordancia con los artículos 66 y 73 de la Carta Magna).
- Doctrina Vinculante del Tribunal Constitucional: En reiterada jurisprudencia (STC Exp. N° 06534-2006-PA/TC, Exp. N° 01573-2012-PA/TC y Exp. N° 05713-2015-PA/TC), el Colegiado Constitucional ha ratificado que el acceso al agua es condición indispensable para la dignidad humana, la salud y un medio ambiente equilibrado.
Por consiguiente, cualquier proyecto corporativo de Data Center que pretenda viabilidad legal y licencia social en el Perú está obligado a descartar el uso consuntivo de agua de red pública o pozos subterráneos de consumo poblacional. El sector empresarial debe exigir a los operadores internacionales la adopción de arquitecturas sostenibles: refrigeración líquida por circuito cerrado con cero evaporación, enfriamiento evaporativo con aguas residuales tratadas (reúso industrial) o tecnologías de enfriamiento por aire y enfriamiento por inmersión dieléctrica.
III. La Falacia de la Residencia Física frente a la Extraterritorialidad Coactiva.
El segundo problema de fondo atañe a la tutela y gobernanza de la información corporativa. En el mercado local suele difundirse la tesis simplista de que radicar los servidores dentro de las fronteras nacionales (Lurín o Lima) otorga «soberanía digital» automática y exime a los datos del escrutinio extranjero. Dicha premisa constituye una falacia técnico-jurídica.
La contradicción normativa sustancial opera entre dos marcos irreductibles:
- El Ordenamiento Peruano: Fundado en el Artículo 2, inciso 6 de la Constitución (protección frente a servicios informáticos que afecten la intimidad) y la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales – LPDP), complementada por el D.S. N° 003-2013-JUS y el D.S. N° 016-2024-JUS. Bajo este régimen, todo tratamiento, revelación o cesión de datos exige consentimiento previo, expreso e informado del titular o un mandato judicial expreso y motivado emitido por un JUEZ PERUANO competente.
- El Régimen Extraterritorial de EE. UU.: El US CLOUD Act de 2018 (18 U.S.C. § 2713) faculta a las cortes y agencias federales estadounidenses a obligar a cualquier proveedor bajo su jurisdicción a entregar comunicaciones y datos que se encuentren bajo su posesión, custodia o control, independientemente de que los servidores físicos estén en Lima, Fráncfort o Tokio. A ello se suma la Sección 702 de FISA (Foreign Intelligence Surveillance Act), recientemente reautorizada y ampliada por la ley RISAA de 2024, que sujeta a los operadores de centros de datos y redes a órdenes de interceptación y entrega de datos de ciudadanos no estadounidenses, complementadas por órdenes de secreto sumarial (gag orders) que prohíben notificar al cliente intervenido.
Contingencia de Riesgo Soberano para las Empresas Usuarias.
Si una empresa peruana (banco, aseguradora, operador de telecomunicaciones, retail o firma profesional) aloja sus bases de datos en un Data Center operado por una filial local subordinada a una matriz estadounidense, y dicha matriz entrega información confidencial en acatamiento de una orden federal de su país sin orden de un juez peruano:
- Incurre en Infracción Muy Grave ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), sujeta a multas de hasta 100 UIT (más de medio millón de soles) y multas coercitivas sucesivas (Art. 39 Ley N° 29733).
- Enfrenta responsabilidad civil objetiva por daños y perjuicios frente a sus clientes o titulares afectados (Art. 25 LPDP y Art. 1970 Código Civil).
- En el caso de profesionales independientes (abogados, médicos, auditores), se configura una vulneración del secreto profesional (Art. 2 inc. 18 de la Constitución) e ilícitos penales de violación de secreto profesional (Art. 165 del Código Penal).
IV. Virtudes de la Modernización y Transferencia Tecnológica.
Frente a las contingencias descritas, el arribo de estas inversiones trae consigo indiscutibles ventajas para el desarrollo del ecosistema productivo peruano, las cuales deben ser debidamente canalizadas:
- Reducción Radical de la Latencia: El alojamiento de cargas críticas de trabajo en nodos locales abate la latencia de red de los habituales 80–120 milisegundos (al conectarse a centros en Virginia o Texas) a menos de 5–10 milisegundos. Esta velocidad es la piedra angular para servicios transaccionales en tiempo real, fintech, telemedicina, logística portuaria automatizada (ej. hub de Chancay) e industria 4.0.
- Impulso al Ecosistema de Inteligencia Artificial: La Ley N° 31814 (Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial) y su Reglamento (D.S. N° 115-2025-PCM) requieren infraestructura de supercómputo y capacidades de procesamiento de alto rendimiento (HPC) que el país no poseía localmente. El Centro de Datos dota al empresariado y a la academia de plataformas robustas para entrenar y desplegar modelos algorítmicos.
- Transferencia Efectiva de Tecnología y Talento: La operación de infraestructuras hiperescalables dinamiza la formación de capital humano altamente especializado en el Perú: arquitectos de datos, ingenieros de ciberseguridad, especialistas en redes de fibra óptica y operadores de sistemas de contención térmica. Ello previene la fuga de talentos y eleva el estándar formativo de las universidades y centros de innovación peruanos.
- Resiliencia Operativa y Continuidad de Negocio: La proximidad de nodos con certificaciones internacionales TIER III o IV garantiza niveles de disponibilidad del 99.98%, dotando al sector corporativo de facilidades locales de replicación (mirroring) y recuperación ante desastres (DRP) sin depender exclusivamente de enlaces submarinos internacionales.
V. Balance Estratégico y Cuadro de Ponderación Corporativa.

VI. Salidas Pragmáticas de Ingeniería Contractual y Criptográfica.
Para conciliar la captación de estas tecnologías con la seguridad jurídica innegociable de la empresa, el sector empresarial peruano debe abandonar la suscripción pasiva de contratos de adhesión y exigir salvaguardas estructurales en sus Acuerdos de Tratamiento de Datos (DPA) y Contratos de Servicio (SLA):
- Cifrado de Conocimiento Cero (Zero-Knowledge Encryption): No almacenar datos sensibles en texto plano. La organización usuaria debe aplicar esquemas BYOK (Bring Your Own Key) o HYOK (Hold Your Own Key). Si las claves criptográficas residen en posesión exclusiva del cliente corporativo en el Perú, el proveedor únicamente custodia bloques ininteligibles de bits.
- Cláusula de Primacía Soberana y Notificación Obligatoria: Estipular que el tratamiento se rige taxativamente por la legislación peruana, obligando al proveedor a notificar cualquier intimación extranjera en un plazo de 24 horas y a mantener un mecanismo de certificación periódica (Warrant Canary).
- Cláusula Arbitral Local: Fijar de manera obligatoria e inapelable que cualquier diferendo se resuelva mediante arbitraje de derecho en Lima, administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o el Centro de la PUCP, bajo leyes peruanas.
VII. La estrategia de Perú.
● Oportunidad Histórica con Deber de Cautela: La radicación de Centros de Datos en el Perú moderniza radicalmente la infraestructura digital, reduce la latencia a umbrales inferiores a 10 ms y dinamiza el ecosistema de IA, favoreciendo la transferencia tecnológica.
● Incompatibilidad Hídrica Innegociable : Conforme al Art. 7-A de la Constitución, el consumo humano prima sobre el industrial. Los operadores deben operar con circuitos cerrados o aguas regeneradas para evitar la colisión con el Bloque de Constitucionalidad.
● Residencia Física no es Soberanía: El US CLOUD Act y FISA 702 permiten el acceso transfronterizo a datos por agencias de EE. UU. Sin blindaje criptográfico, las empresas peruanas asumen riesgos legales y multas de hasta 100 UIT ante la ANPD.
● Estrategia Corporativa Recomendada: La adopción es viable si se retienen las llaves criptográficas (HYOK), se suscribe primacía jurisdiccional soberana y se asegura arbitraje nacional.
Bibliografía:
I. MARCO NORMATIVO NACIONAL
- Constitución Política del Perú (1993). Artículos 1 (Dignidad y defensa de la persona humana); 2, numeral 6 (Protección frente a servicios informáticos y autodeterminación informativa); 2, numerales 5, 7 y 10 (Reserva tributaria, secreto bancario, e inviolabilidad de comunicaciones); 2, numeral 18 (Secreto profesional); 2, numeral 22 (Derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado); 7-A (Derecho fundamental al agua potable y prioridad absoluta de consumo humano, incorporado por Ley N° 30588); 51 y 138 (Supremacía constitucional y Bloque de Constitucionalidad); 54 (Soberanía territorial); 66 y 73 (Dominio público y régimen constitucional de recursos naturales); 200, numeral 3 (Proceso constitucional de Hábeas Data).
- Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (LPDP). Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de julio de 2011. Principios de legalidad, consentimiento, finalidad, proporcionalidad y seguridad técnica; catálogo de derechos ARCO; régimen del flujo transfronterizo y cuadro de infracciones y sanciones (Artículos 38 y 39).
- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS – Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Regulación del Encargado del Tratamiento (Art. 31), procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales (RNPDP) y comunicaciones obligatorias de transferencias internacionales (Arts. 65 al 70).
- Decreto Supremo N° 016-2024-JUS – Aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Disposiciones reforzadas sobre evaluaciones de impacto en privacidad (EIPD), gobernanza del dato y designación de Oficiales de Protección de Datos.
- Ley N° 31814 – Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Diario Oficial El Peruano, 5 de julio de 2023. Principios rectores de seguridad basada en riesgos, desarrollo ético y fomento de infraestructura computacional.
- Decreto Supremo N° 115-2025-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley N° 31814 (Reglamento de Inteligencia Artificial – RIA). Clasificación de sistemas de IA (Uso Indebido/Prohibido, Riesgo Alto y Riesgo Aceptable), gobernanza institucional y articulación con el régimen de privacidad.
- Ley N° 31307 – Nuevo Código Procesal Constitucional. Artículos 53 al 65 reguladores de la tutela procesal del derecho a la autodeterminación informativa mediante el proceso de Hábeas Data.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Decreto Supremo N° 006-2026-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Principios de legalidad y razonabilidad; plazos perentorios de caducidad del procedimiento sancionador (Art. 259) y prescripción de la facultad sancionadora (Art. 252).
- Código Civil Peruano (Decreto Legislativo N° 295). Artículos 17 (Acción inhibitoria de cese de afectación de derechos personalísimos) y 1970 (Régimen de responsabilidad civil objetiva por actividades riesgosas).
- Código Penal Peruano (Decreto Legislativo N° 635). Artículo 165 (Tipificación y sanción penal por delito de violación de secreto profesional).
- Resolución Directoral N° 019-2013-JUS/DGPDP – Directiva de Seguridad de la Información administrada por los Bancos de Datos Personales. Pautas técnicas de inmutabilidad, trazabilidad de accesos y medidas de seguridad lógicas y físicas.
II. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y DE DERECHO COMPARADO.
United States CLOUD Act de 2018 (Clarifying Lawful Overseas Use of Data Act, incorporado en 18 U.S.C. § 2713). Ley federal de los Estados Unidos de América que impone a los proveedores de comunicaciones y almacenamiento en la nube la obligación extraterritorial de revelar información bajo su posesión, custodia o control, con prescindencia del lugar físico de radicación del servidor.
- Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA) Section 702 (50 U.S.C. § 1881a) y su ley de reforma y reautorización RISAA de 2024 (Reforming Intelligence and Securing America Act, aprobada en abril de 2024). Ampliación del espectro de sujetos obligados para abarcar proveedores de infraestructura física y operadores de centros de datos, sujeta a órdenes de reserva sumarial (gag orders).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD). Principios de privacidad por diseño y por defecto (Art. 25), responsabilidad proactiva (Art. 5.2) y transferencias de datos a terceros países (Arts. 44 a 49).
- Tratado Bilateral de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal (MLAT) suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América. Mecanismo diplomático-judicial reglado para la obtención legítima de evidencia y datos transfronterizos.
III. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
- Tribunal Constitucional del Perú:
○ STC Exp. N° 1797-2002-HD/TC (Caso Wilo Rodríguez Gutiérrez): Contenido constitucionalmente protegido de la autodeterminación informativa y señorío inalienable del titular sobre el dato.
○ STC Exp. N° 04739-2007-PHD/TC (Caso Pedro Lizana Puelles): Autonomía dogmática de la autodeterminación informativa frente al derecho a la intimidad y deber inexcusable de cumplimiento en custodios externos.
○ STC Exp. N° 06534-2006-PA/TC, Exp. N° 01573-2012-PA/TC y Exp. N° 05713-2015-PA/TC: Doctrina constitucional vinculante sobre el derecho humano al agua potable y su prevalencia jerárquica sobre fines comerciales o industriales.
○ STC Exp. N° 00048-2004-PI/TC: Obligaciones del Estado y de los particulares respecto de la explotación racional y sostenible de recursos naturales y la adopción de tecnologías limpias.
○ STC Exp. N° 00018-2001-AI/TC: Dimensión subjetiva y difusa del derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado. - Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
○ Sentencia de 16 de julio de 2020, Asunto C-311/18 (Data Protection Commissioner c. Facebook Ireland Ltd y Maximillian Schrems – «Schrems II»): Incompatibilidad de las leyes de vigilancia masiva de EE. UU. (FISA 702) con los derechos fundamentales y exigencia de garantías técnicas suplementarias (cifrado robusto). - Corte Interamericana de Derechos Humanos:
○ Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017: Medio ambiente y derechos humanos. Obligaciones estatales de prevención de daños ecológicos y estándares de debida diligencia ambiental.
IV. DOCTRINA Y LITERATURA CIENTÍFICO-JURÍDICA.
- Balandier, Georges (2012). El desorden. La teoría del caos y las ciencias sociales. Buenos Aires: Editorial Gedisa.
- Castro Rojas, Julio Ángel (2025). «Legal prompt engineering: Una disciplina emergente y su relación con el derecho de autor en el Perú». Revista Jurídica LP – Pasión por el Derecho.
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- Eguiguren Praeli, Francisco José (1997). «El hábeas data y su desarrollo en el Perú». Revista Derecho PUCP, N° 51, pp. 285-304.
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- Lessig, Lawrence (2006). Code: Version 2.0. Nueva York: Basic Books.
- Puccinelli, Óscar Raúl (2020). «Viejos y nuevos derechos. Viejos y nuevos tipos y subtipos de hábeas data». En: El hábeas data en la actualidad: Posibilidades y límites. Lima: Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú.
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- Zuboff, Shoshana (2019). The Age of Surveillance Capitalism: The Fight for a Human Future at the New Frontier of Power. Nueva York: PublicAffairs.
V. DICTÁMENES FORENSES E INFORMES INSTITUCIONALES.
- Defensoría del Pueblo del Perú (2015). Informe Defensorial N° 170: Análisis preliminar sobre supervisión y ejecución de infraestructura de saneamiento y acceso al agua a nivel nacional. Lima.
- UNESCO (2024). Metodología de Evaluación de Preparación en Inteligencia Artificial (RAM – Readiness Assessment Methodology): Diagnóstico y Recomendaciones para la República del Perú. París/Lima.
VI. ESTÁNDARES TÉCNICOS INTERNACIONALES DE CIBERSEGURIDAD.
- National Institute of Standards and Technology (NIST). NIST Special Publication 800-88 Revision 1: Guidelines for Media Sanitization (Protocolo de borrado y destrucción criptográfica segura de soportes digitales).
- National Institute of Standards and Technology (NIST). Federal Information Processing Standards (FIPS) Publication 140-3: Security Requirements for Cryptographic Modules – Nivel de Seguridad 3 (Custodia de claves en módulos HSM físicos segregados).
- Organización Internacional de Normalización (ISO) / Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) / INACAL. Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 42001:2025: Tecnologías de la información – Inteligencia artificial – Sistema de gestión.
